martes, 13 de octubre de 2015

Somos los únicos con los derechos de "La hija del Bandido": Castolo

“Tenemos la facultad de demandar jurídicamente, cualquier edición que nosotros consideremos que estén haciendo fuera de los criterios que nosotros estamos manejando” dijo Fernando G. Castolo.


Milton Iván Peralta



La hija del Bandido no se acaba nunca, y tras cumplir 128 años de haber sido publicada por primera vez, el Archivo Histórico de Zapotlán el Grande, presenta una edición más de la novela de Refugio Barragán de Toscano. El cronista Fernando G. Castolo comenta: “esta nueva edición tiene unas peculiaridades, es una edición tuvimos que revisar y modificar su sintaxis, como de puntuación y gramatización, tal cual con la primera edición”, no realizaron un facsimilar, ya que “traeríamos al presente los errores del pasado, además queremos darle un sesgo moderno”.



El cronista comenta que dicha reedición es para ir generando un homenaje adelantado “por los cien años del fallecimiento de la autora”, que será en el 2016. “Por ley se liberan los derechos para que cualquiera pueda realizarlas, porque los derechos ya son comunitarios”. Fernado G. Castolo celebra el que  “por fin sale un ISBN a favor del ayuntamiento” y remata diciendo “ahora sí somos los únicos con los derechos internacionales  que podemos realizar  la reedición de esta obra, ya nadie más puede hacerlo, quedó la obra registrada a nombre del Archivo Histórico  Municipal de Zapotlán el Grande, totas las ediciones en su totalidad”, explica que tiene un código específico para diferentes ediciones  carta, media carta, pastas blandas, pastas duras, ediciones facsimilares “todo lo que tenga que ver con ediciones que logramos acaparar el mayor número de ediciones”. Dice que fue un trabajo el poder rescatar el ISBN “no fue gratis, tuvimos que hacer viajes a México y pagar cada uno de los trámites y los formatos que pudimos editar”, advirtió que con esto “tenemos la facultad de demandar jurídicamente, cualquier edición que nosotros consideremos que estén haciendo fuera de los criterios que nosotros estamos manejando, tenemos que marcar la pauta y la directriz de las ediciones”.  Dice que se ponen en esa “posición de que somos los únicos a nivel nacional que poseemos ya los derechos”. Y dijo tajantemente que cualquier otra edición será catalogada “como pirata, y estaría en nuestro recurso o no hacer las demandas pertinentes”.  Aclaró que verán en un futuro si tratarán de evitar “otras ediciones que vengan a denostar un poco lo que nosotros hemos realizado”.

Fernando G. Castolo comenta que estas posturas las toman “creemos que tenemos un compromiso sincero y certero con la comunidad de mantener viva la memoria de lo que aquí se realiza a nivel de literatura e historia”.  Dice que el compromiso es que “nunca jamás va volver a faltar La hija del bandido, siempre va estar vigente”.

El cronista, anuncia que saldrá una edición de lujo de “La hija del Bandido” que pretenden editar el próximo año, que serán los facsimilares de dicha novela pero “los manuscritos, los borradores iniciales que la señora escribió”, dicen que serán regalados para el municipio.  Aclara que no es la obra completa, este regalo será por la maestra Sara Velazco.  Avisó que el material original  no tendrá acceso al público, “nada más a especialistas, por eso se hará la edición, por ser material tan frágil y tan exclusivo”.


El libro de La hija del bandido está de venta en el Archivo Histórico Municipal de Zapotlán el Grande, y en la biblioteca “Mauro Velazco”, el precio al público es de $200 pesos. Es una edición de media carta, con una portada en grises con colores blanco y anaranjado.  “El trabajo que estamos presentando en esta ocasión es mucho más pulcro, le hemos dado ese plus a la obra”.


¿Qué dice la ley?


Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996

 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 17-03-2015



Capítulo II De los Derechos Morales

Derechos Morales Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.


Capítulo III 
De los Derechos Patrimoniales

Artículo 24.- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.

Artículo 29.- Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:

I.                    La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último
II.                  II. Cien años después de divulgadas.


Capítulo II 
Del Contrato de Edición de Obra Literaria

Artículo 44.- El contrato de edición de una obra no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma.

Artículo 56.- El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.

Capítulo III 
De los Editores de Libros

Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I.                    La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
II.                   La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
III.                La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

Artículo 126.- Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.

Artículo 127.- La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.


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